Google, el derecho al olvido y los límites del habeas data: análisis del fallo Rodriguez

El derecho a que tu nombre no aparezca vinculado a información dañosa, desactualizada o falsa lleva décadas debatiéndose en los tribunales argentinos. Antes de que Europa lo consagrara explícitamente en el GDPR, la Corte Suprema argentina ya había trazado sus propias líneas.

El caso Rodriguez c. Google (2014)

El fallo más citado en materia de derecho al olvido en Argentina es la causa «Rodriguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios», resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en octubre de 2014.

Rodríguez, modelo argentina, demandó a Google y Yahoo argumentando que los buscadores la vinculaban, a través de imágenes y resultados, con sitios de contenido sexual que ella no había autorizado. Reclamó daños morales y exigió la supresión de esos resultados.

La Corte estableció una distinción determinante: los motores de búsqueda no son responsables de los contenidos que indexan mientras no hayan sido notificados de su carácter ilícito. Una vez notificados, tienen la obligación de actuar.

El estándar de la notificación fehaciente

El fallo introdujo el concepto de notificación fehaciente como umbral de responsabilidad. Google no es un editor; es un intermediario. Pero esa condición tiene un límite: cuando se le hace saber de manera cierta e inequívoca que un contenido es ilícito o lesivo, la pasividad se transforma en responsabilidad.

Este estándar fue adoptado por distintos tribunales del país. Sin embargo, generó críticas: ¿quién define qué es «ilícito o lesivo»? ¿Basta la notificación de un particular o se requiere una orden judicial?

Las limitaciones del fallo como herramienta de olvido

El esquema Rodriguez no obliga a eliminar el contenido original: solo exige que el buscador lo desvincule. Si el contenido sigue disponible en el servidor de origen, cualquiera que conozca la URL puede acceder. El «olvido» es parcial y frágil.

Qué cambió en diez años

A una década del fallo, el ecosistema digital es irreconocible. Las redes sociales, los algoritmos de recomendación y la IA generativa plantean desafíos que la Corte no pudo anticipar en 2014. Nuevas demandas por deepfakes, suplantación de identidad y exposición no consentida de imágenes íntimas buscan respaldo en ese precedente. El fallo Rodriguez fue el principio de una conversación que, diez años después, sigue sin cerrarse.

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